miércoles, 26 de enero de 2011

Sección 30 Conversión de la Moneda Extranjera

Sección 30 Conversión de la Moneda Extranjera

Información a revelar

30.24 En los párrafos 30.26 y 30.27, las referencias a la “moneda funcional” se aplicarán, en el caso de un grupo, a la moneda funcional de la controladora.

30.25 Una entidad revelará la siguiente información:

(a) El importe de las diferencias de cambio reconocidas en los resultados durante el periodo, con excepción de las procedentes de los instrumentos financieros medidos al valor razonable con cambios en resultados, de acuerdo con las Secciones 11 y 12.

(b) El importe de las diferencias de cambio que surjan durante el periodo y que se clasifiquen en un componente separado del patrimonio al final del periodo.

30.26 Una entidad revelará la moneda en la cual se presentan los estados financieros.

Cuando la moneda de presentación sea diferente de la moneda funcional, una entidad señalará este hecho y revelará la moneda funcional y la razón de utilizar una moneda de presentación diferente.

30.27 Cuando haya un cambio en la moneda funcional de la entidad que informa, o de algún negocio significativo en el extranjero, la entidad revelará este hecho y la razón del cambio en la moneda funcional.